Minuta de anticipo de herencia suscrita por otorgantes y autorizada por abogado.
Copia literal emitida por SUNARP (con una antigüedad no mayor a 15 días).
HR, PU del impuesto predial correspondiente al año en que se realiza el anticipo de herencia.
Constancia de no adeudo que emite la municipalidad distrital que consigne que hasta el año en curso (de la transferencia actual) no registra deuda alguna o en su caso constancia de inafectación del impuesto.
Partidas que acrediten el entroncamiento tales como acta de nacimiento, acta de matrimonio o escritura de reconocimiento de hijo (antigüedad no mayor a 3 meses).
Copias de documento de identidad de los otorgantes.