FAQ Preguntas frecuentes

Es el profesional en derecho encargado de dar fe pública de actos y contratos que ante él se celebren y que no sean competencia de otras autoridades o Poderes del Estado. También da fe de los hechos que le conste.
Se recurre al Notario para dotar de fecha cierta y garantizar la identidad de las partes tanto en documentos cuyo original conserva el notario (por ejemplo, escrituras públicas) así como en documentos que no conserva, sino que se lo conservarán o utilizarán los usuarios del servicio (por ejemplo, una carta notarial o una legalización de firma). Para conocer más sobre los servicios consulte la sección de SERVICIOS.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería (CE), Pasaportes de ciudadanos extranjeros.
Normalmente quien solicita el servicio o quiénes acuerden las partes intervinientes.
No. A la fecha no es posible firmar digitalmente una escritura pública.
Las firmas digitales son eficaces per se y no pueden ser certificadas notarialmente.
No. Solo se certifican copias comparando con el original en soporte de papel.
El Impuesto a la Renta si estuviese en los supuestos de incidencia tributaria como que el inmueble haya sido adquirido después del 1 de enero de 2004 y no sea casa única destinada a casa habitación.
El impuesto de alcabala siempre y cuando no esté expresamente exonerado o inafecto en la Ley.
Deben realizar el descargo y el cargo respectivamente ante esa entidad. Si el adquirente lo hace ya no es necesario que lo haga el transferente.
Es la reproducción íntegra del documento notarial protocolar que conserva el notario con la fe de este último en el sentido que ese instrumento obra en su registro respectivo.
Si la matriz de ese testimonio está firmada por todas las partes y autorizada por el notario, sí.
Las transferencias de acciones de una sociedad anónima no se inscriben en la SUNARP. Sólo los accionistas fundadores. Después sólo se registran en el Libro Matrícula de Acciones.
El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público (o una prolongación de este) una Apostilla o Anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, en el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. En el Perú lo emite el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es un certificado emitido por SUNARP que reproduce total o parcialmente los documentos que conforman el título archivado o la partida registral de un bien o derecho inscrito.
Es un certificado compendioso que acredita que el poder otorgado, ya sea a una persona natural o a una jurídica, está debidamente registrado en la SUNARP, de allí que se presuma su veracidad y eficacia. De esa forma, todos los actos que realice el apoderado – en su condición de tal, y siempre que estén contenidos en el certificado – serán válidos.
Antes de los 70 años sí es obligatorio contar con la constancia de sufragio o resolución de dispensa o haber pagado la multa por omiso a votación.
Un tercero puede hacer la consulta a SUNARP solo si falleció el presunto testador, acompañando el acta de defunción. Mientras viva el testador, no.
Se denomina “ampliación de testamento” a la comunicación que realiza el notario a la SUNARP del contenido del testamento. Cualquier persona que presente la partida de defunción al notario donde se extendió el testamento, podrá solicitar la ampliación de un testamento.
El otro padre podrá recurrir al Poder Judicial para obtener la autorización respectiva.

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