Minuta de compraventa suscrita por otorgantes y autorizada por abogado.
Copia literal emitida por SUNARP (con una antigüedad no mayor a 15 días).
HR, PU del impuesto predial correspondiente al año en que se realiza la compra venta.
Constancia de no adeudo que emite la municipalidad distrital que consigne que hasta el año en curso (de la transferencia actual) no registra deuda alguna o en su caso constancia de inafectación del impuesto.
Medio de pago (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques o remesas).
Pago de impuesto de alcabala en caso corresponda o constancia de inafectación del impuesto que emite el SAT.
Pago de impuesto a la renta, en los casos que corresponda.
Copias de documento de identidad de los otorgantes.