Minuta de donación suscrita por otorgantes y autorizada por abogado.
Copia literal emitida por SUNARP (con una antigüedad no mayor a 15 días).
HR, PU del impuesto predial correspondiente al año en que se realiza la donación.
Constancia de no adeudo que emite la municipalidad distrital que consigne que hasta el año en curso (de la transferencia actual) no registra deuda alguna o en su caso constancia de inafectación del impuesto.
Pago de impuesto de alcabala en caso corresponda o constancia de inafectación del impuesto que emite el SAT.
Copias de documento de identidad de los otorgantes.